NORMALIZACION DE ASPECTOS PRACTICOS DEL PROCESO PENAL




Promulgación: 29/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1651

Artículo 4

     El funcionario del Juzgado hará entrega de los expedientes a la
Defensoría de Oficio diariamente en el mismo día en que le sean entregados
para su envío o a primera hora del día hábil siguiente.
 Recibido el expediente por la Defensoría de Oficio, ésta lo pondrá de
inmediato a disposición del señor Defensor que corresponda, el que deberá
dar prioridad sistemática a la notificación y fichaje de los autos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 9, 10 y 13.
Referencias al artículo
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