(Del comercio exterior). La importación y la exportación de las
sustancias incluidas en el Grupo II del anexo A del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono (Halones 1211,
1301 y 2402), sus mezclas o bienes que las contengan, identificadas como
NADI 29.02.01.17, 18 y 19 y como NADE 29.02.01.09, 10 y 11, deberán contar
con la autorización previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. (*)