REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º), 
literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 34

 Conversión de sociedades abiertas en cerradas. Las sociedades anónimas,
que por efecto de la modificación al artículo 247 de la ley 16.060, de 4
de setiembre de 1989 por el artículo 854 de la ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 cesen de ser abiertas, se convertirán en sociedades
anónimas cerradas de pleno derecho, no siendo aplicables los requisitos
establecidos por el artículo 249 de la misma ley, para la conversión de
sociedades anónimas de una clase societaria a otra ni correspondiendo el
derecho de receso.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 247.
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