LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUBSECCION I - DE LA CARACTERIZACION Y CLASE

Artículo 247

   (Sociedades anónimas abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas
las que recurran al ahorro público para la integración de su capital
fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan
empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. En
este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará
sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay.
   La Auditoría Interna de la Nación podrá solicitar a las sociedades
controladas o controlantes de las sociedades anónimas abiertas, toda
la información relevante que le permita cumplir con sus actividades de
contralor. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 114.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 854,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 200.
Reglamentado por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011 artículos 34 y 35.
Ver en esta norma, artículos: 248, 249 y 417.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 854, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 200, Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 247.
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