Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO III - DE LOS PLANOS
Artículo 13
Una vez inscripto el plano-proyecto, la Dirección Nacional de Catastro
determinara los Valores Reales (provisionales) de las unidades.
La Dirección Nacional de Catastro hará los avalúos separadamente para
cada una de las unidades.
Cuando se habiliten construcciones en cada una de las unidades se
procederá a tasar las mismas y reaforar su Valor Real.-