Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO III - DE LOS PLANOS
Artículo 15
El plano definitivo de mensura y fraccionamiento deberá llenar los
siguientes requisitos:
Llevará como título "PLANO DE MENSURA" y como subtítulo "FRACCIONAMIENTO
- URBANIZACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 17292."
Contendrá plano de mensura del predio (padrón matriz) a escala
reglamentaria.
Contendrá las áreas discriminadas de cada una de las unidades objeto de
propiedad individual y de cada una de las superficies con destino al uso
común, no teniendo en cuenta las áreas edificadas o a edificar. La
Dirección Nacional de Catastro, de entenderlo pertinente, dictará las
normas para que dicha información sea expresada en los gráficos de forma
homogénea.
Deberá ajustarse, en lo pertinente, a las normas establecidas en el
Decreto Nº 318/995 (Cotejo y Registro de Planos de Mensura).
Llevará las anotaciones de dimensión para individualizar las unidades y
los bienes comunes, en metros y centímetros las lineales y en metros
cuadrados y decímetros cuadrados las superficiales.-