Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO III - DE LOS PLANOS
Artículo 16
Las unidades podrán agruparse por manzanas a las que se les asignará una
letra.
Las unidades se individualizarán con números y los bienes comunes con
letras.
La Dirección Nacional de Catastro individualizará las unidades objeto de
propiedad individual como "Padrón Matriz/Manzana/Unidad", si
correspondiere.-