Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO III - DE LOS PLANOS
Artículo 17
Si el programa de la urbanización se cumpliera en etapas, al obtenerse
la habilitación final de la infraestructura de cada etapa, se deberá
levantar el plano definitivo correspondiente a la misma, a efectos de
configurar a su respecto el estado de propiedad horizontal conforme al
artículo 51 de la ley que se reglamenta.-