Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO III - DE LOS PLANOS
Artículo 19
Cuando se constataren diferencias entre los datos resultantes del
plano-proyecto y los del plano definitivo de mensura y fraccionamiento,
así como cuando se haya alterado la naturaleza y destino de los bienes
comunes, los instrumentos otorgados con anterioridad al plano definitivo
deberán ser rectificados. Los Reglamentos siempre deberán ajustarse a la
mensura definitiva, pero en los demás documentos tales rectificaciones
podrán obviarse cuando las diferencias de superficies no excedan del
cinco por ciento (5%).-