Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO III - DE LOS PLANOS
Artículo 20
No podrá crease ninguna unidad, ni vía de circulación que constituya el
único acceso a las mismas o a la urbanización, sobre terrenos total o
parcialmente inundables o que estén a nivel inferior a 50 centímetros por
encima de las mas altas crecientes conocidas, ni en la faja de 150 metros
costanera de los ríos, arroyos, lagunas del dominio publico, Río de la
Plata y Océano Atlántico.-