Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO III - DE LOS PLANOS
Artículo 22
La Dirección Nacional de Catastro al inscribir los planos, controlará
que los mismos contengan la aprobación por la autoridad municipal
respectiva de acuerdo a los artículos 51 y 53 de la ley que se
reglamenta.-