Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO IV - DE LAS FINANCIACIONES BANCARIAS
Artículo 23
Las instituciones financieras referidas en las Leyes números 14261 del 3
de setiembre de 1974 y 16760 del 16 de julio de 1996, dentro de las demás
normas legales y reglamentarias específicas de su propia actividad, podrán
otorgar créditos hipotecarios destinados a financiar las construcciones de
todo o parte de la infraestructura, de los bienes comunes, y/o de las
construcciones en las unidades de estas urbanizaciones.-
Sin perjuicio de tales créditos y de su garantía hipotecaria, podrán
otorgar novaciones, ampliaciones de crédito o créditos independientes a
los adquirentes de las unidades para sus construcciones respectivas, con
la garantía hipotecaria de las mismas.-