Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO V - DEL AMPARO A LA LEY Nº 17292
Artículo 25
Las urbanizaciones que encuadren en lo previsto por el artículo 48 de la
Ley Nº 17292, ya existentes o en curso de desarrollo, cualquiera sea la
forma jurídica solicitada inicialmente, podrán ampararse al régimen de
Propiedad Horizontal previsto en la sección VII, titulo III, de la ley
que se reglamenta.
A tal efecto solicitarán al Intendente respectivo la adecuación de sus
permisos de construcción a la nueva normativa y la oportuna habilitación
final de sus obras de infraestructura. Dicha habilitación se podrá
solicitar también por etapas, en la forma prevista en la presente
reglamentación.-