Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO V - DEL AMPARO A LA LEY Nº 17292
Artículo 26
Si las urbanizaciones preexistentes o en curso de desarrollo hubieren
sido habilitadas en el régimen de la ley Nº 10751, los copropietarios
solicitantes incluidos en el mismo deberán acreditar la aprobación previa
de su Asamblea de acogerse al régimen de la nueva ley, resuelta con el
quórum de dos tercios (2/3) de integrantes que representen tres cuartos
(3/4) del valor del inmueble. La realización de la Asamblea y los
cómputos deberán certificarse notarialmente.-
En las urbanizaciones preexistentes o en curso de desarrollo que aún no
hubieran alcanzado el estado de propiedad horizontal por la ley Nº 10751,
la solicitud de cambio de régimen deberá efectuarse por parte de los
propietarios del inmueble, con certificación notarial o registral que
acredite su legitimación.
Si las urbanizaciones preexistentes, o en curso de desarrollo, hubieren
sido parcialmente habilitadas en el régimen de la ley Nº 10.751, se
regirán por los párrafos precedentes en cuanto respectivamente les
correspondiere.-