Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO V - DEL AMPARO A LA LEY Nº 17292
Artículo 27
Si una urbanización con similares características de aquellas que se
reglamentan, que se hubiere planteado o autorizado bajo otra forma
aprobada por la autoridad municipal correspondiente (barrios cerrados,
clubes de campo, etc), deseara convertirse al régimen de Propiedad
Horizontal Ley Nº 17.292, presentará tal solicitud, firmada por los
propietarios, con certificado notarial o registral que acredite su
legitimación.-