Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO V - DEL AMPARO A LA LEY Nº 17292
Artículo 29
Después de otorgada la habilitación final de la infraestructura,
confeccionado e inscripto el plano definitivo de mensura y
fraccionamiento y otorgado e inscripto el Reglamento de Copropiedad, las
partes deberán adecuar en lo pertinente los actos y contratos anteriores,
ajustándolos de conformidad a las normas del nuevo régimen legal.-