Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 4
Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16466, en los proyectos
urbanísticos de más de cien hectáreas, en ubicaciones determinadas por el
Decreto Nº 435/94 de fecha 21 de setiembre de 1994, los interesados
deberán presentar ante el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente un estudio de impacto ambiental.
Cuando se trate de desarrollos en la faja de defensa costera, deberá
solicitarse la autorización previa del mismo Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (art. 153 de la ley Nº 14859 en
la redacción del art. 193 de la ley Nº 15.903, artículo 393 de la Ley Nº
17.296) y de la Dirección de Hidrografía si las soluciones encuadran en
el ámbito de su competencia.-
En las situaciones indicadas, no podrán iniciarse las tareas,
construcciones u obras, sin las autorizaciones previas que
correspondieren.-