Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 6
Compete a la Intendencia respectiva aprobar la viabilidad del proyecto
referido en el artículo 2º del presente reglamento, y otorgar el Permiso
de Construcción para las obras de infraestructura.
Dicho Permiso de Construcción es el acto que determina desde el punto de
vista técnico la regularidad de las obras de infraestructura proyectadas
para el conjunto o, en caso de programas cuyo desarrollo se plantee en
más de una etapa, las proyectadas para la etapa considerada.-