URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 7

 Compete a la autoridad municipal reglamentar con carácter general las 
obras mínimas de infraestructura a que se refiere el artículo 53 de la 
Ley que se reglamenta.-
Hasta tanto no se dicten las referidas reglamentaciones generales, el 
plano-proyecto será inscribible en la Dirección Nacional de Catastro y 
sus oficinas delegadas, con la aprobación por la Intendencia respectiva 
del Permiso de Construcción de las obras de infraestructura.-
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