Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 7
Compete a la autoridad municipal reglamentar con carácter general las
obras mínimas de infraestructura a que se refiere el artículo 53 de la
Ley que se reglamenta.-
Hasta tanto no se dicten las referidas reglamentaciones generales, el
plano-proyecto será inscribible en la Dirección Nacional de Catastro y
sus oficinas delegadas, con la aprobación por la Intendencia respectiva
del Permiso de Construcción de las obras de infraestructura.-