Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO II - DE LAS UNIDADES
Artículo 8
Las unidades privadas estarán constituidas por el lote con o sin
construcciones. La descripción y deslinde de la unidad constará en el
plano-proyecto que se confeccionará una vez obtenido el permiso de
construcción de las obras de infraestructura, y en el plano definitivo de
mensura y fraccionamiento que se levantará una vez habilitada la
infraestructura referida.
Todas y cada una de las unidades deberán tener salida independiente a
alguna vía de circulación vehicular interna o externa.-