Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO II - DE LAS UNIDADES
Artículo 9
Las construcciones a realizarse en las unidades requerirán Permiso de
Construcción independiente para cada una de ellas.
Los titulares de compromisos de compraventa inscriptos al amparo de lo
previsto en el artículo 53 de la ley que se reglamenta, podrán ejecutar
obras en sus respectivas unidades conforme a lo establecido en el
artículo 52 de la misma, solicitando la constancia prevista en dicha
norma -hasta tanto no se otorgue el Reglamento de Copropiedad- al
propietario de la urbanización.
Al solicitar un permiso de construcción después de alcanzado el estado de
propiedad horizontal, se deberá adjuntar una constancia expedida por la
administración de la urbanización, acreditando que el proyecto cumple con
las condiciones pautadas en el Reglamento de Copropiedad.-
Tales obras se considerarán incorporadas al régimen de propiedad
horizontal de la ley Nº 17.292, una vez que el conjunto inmobiliario haya
cumplido con los extremos previstos en el artículo 51.-