El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo.
RESULTANDO: que el estímulo a la inversión ha demostrado ser un instrumento idóneo para la generación de empleo calificado.
CONSIDERANDO: I) conveniente dictar un conjunto de disposiciones que fomenten la realización de inversiones destinadas a la prestación de servicios globales y, a la innovación científica y tecnológica, así como incentivar la realización de eventos de carácter internacional;
II) necesario realizar ajustes a la definición de residencia fiscal con relación a la realización de inversión extranjera.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 16 del Título 4, 6° del Título 7 y 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el literal D) del artículo 2° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Capítulo I
Ampliación del Régimen de Centro de Servicios Compartidos
Actividad Promovida.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de financiamiento destinados a favorecer el desarrollo de proyectos empresariales que cuenten con la opinión favorable de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, que impliquen innovación científica y tecnológica.
A estos efectos se consideran actividades de financiamiento los aportes de capital en efectivo en las entidades que desarrollen los referidos proyectos.
Beneficios fiscales.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, las rentas derivadas de las actividades promovidas establecidas en el artículo anterior.
Plazo de exoneración.- La exoneración establecida en el artículo precedente será aplicable por el plazo de 5 (cinco) ejercicios fiscales.
Dicho plazo se computará a partir del primer ejercicio en que la empresa obtenga renta fiscal, excluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 (cuatro) ejercicios de la notificación del pronunciamiento de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. En este caso, el referido plazo se incrementará en 4 (cuatro) años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada aprobación.
Plazo para efectuar el aporte de capital.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las efectivas integraciones de capital realizadas dentro de los 2 (dos) años siguientes a la notificación del pronunciamiento de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.