(Obligaciones de las sociedades anónimas, sus administradores, directores o encargados de su control privado).-
A los fines del artículo 412º concordantes y complementarios de la Ley
que se reglamenta, son obligaciones de todas las sociedades anónimas, sus
administradores, directores o encargados de su control privado, las
siguientes:
1 - Presentar ante la Auditoría Interna de la Nación, las solicitudes para
aprobación de su estatuto social y sus modificaciones, las de fusión,
escisión, disolución anticipada o transformación, dentro del plazo de
30 días del acto respectivo.-
2 - Comunicar los aumentos de capital resueltos al amparo de su artículo
284º con posterioridad a su inscripción y publicación, los aumentos de
capital resueltos al amparo de su artículo 288º, las integraciones de
capital efectuadas conforme a lo dispuesto por su artículo 289º, las
reducciones del capital integrado (artículos 290º, 292º y 293º), el
rescate o amortización de acciones (artículo 312º), el reintegro de
capital (artículos 160º y 362º).-
3 - Presentar Balance especial en los casos que corresponda.-
4 - Comunicar la conversión en sociedad anónima abierta (artículo 247º).-
5 - Acreditar por parte de las Sociedades Anónimas Financieras de
Inversión el cumplimiento de la suscripción e integración de capital
dentro del plazo otorgado por la Resolución administrativa que aprueba
su estatuto.-
6 - Exhibir los libros y otros documentos que se requieran, en los límites
de la fiscalización correspondiente y dentro del plazo de 10 días
corridos a partir de comunicado el requerimiento (artículo 413º).-
7 - Llevar los libros obligatorios para todo comerciante o los medios
técnicos legalmente instituidos en su reemplazo, así como los
indicados en la sub sección VI de la sección V del capitulo II de la
Ley que se reglamenta.-
Las obligaciones mencionadas en el presente artículo con las
excepciones establecidas en su propio texto, deberán cumplirse dentro
del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la celebración de
cada acto o de ocurrido el hecho que da mérito a su cumplimiento.-
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 486/001 de 05/12/2001 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:5, 13 y 16.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990 artículo 3.