(Obligaciones de las sociedades anónimas abiertas, sus administradores, directores o encargados de su control privado). Son además obligaciones
de las sociedades anónimas abiertas, sus administradores, directores o encargados de su control privado, en relación al órgano estatal de control, las siguientes:
- Comunicar las convocatorias a asambleas con una anticipación mínima de 5
días hábiles (artículo 415) y de 2 días hábiles en el caso de asamblea
unánime artículo 347).
- Proporcionar la documentación necesaria para proceder a la formación del
legajo de la sociedad, en el plazo que fije la Auditoría Interna de la
Nación.
- Requerir la conformidad del órgano estatal de control, prevista en el
artículo 88 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redacción
dada por el artículo 499 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.
- Registrar sus estados contables, si la sociedad se encuentra en las
hipótesis previstas por el artículo 97 (bis) de ley 16.060 de 4 de
setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 500 de la ley
18.362 de 6 de octubre de 2008. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011 artículo 35.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 486/001 de 05/12/2001
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:5 y 16.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 486/001 de 05/12/2001 artículo 1,
Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990 artículo 4.