Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 35
Control de sociedades abiertas. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo
247 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por
el artículo 854 de la ley 18.719 de 6 de octubre de 2008, el contralor del
órgano estatal de control sobre las sociedades anónimas abiertas se
realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del
Uruguay.-
(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 335/990 de
26/07/1990 artículo 4.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 247.