Ver vigencia: Decreto Nº 391/992 de 17/08/1992 artículo 1.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.107 de 31/03/1990 artículo 23,
Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.
Visto: lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de
marzo de 1990;
Resultando: I) Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo
para realizar sorteos periódicos en los que podrán participar los
trabajadores de la actividad privada que justifiquen encontrarse al día
en los aportes obrero patronales de seguridad social;
II) Que el artículo 6 del decreto 215/990 de 16 de mayo de 1990 dispuso
que los trabajadores privados participarán en dichos sorteos con el número
de ficha individual de afiliación al Banco de Previsión Social;
III) Que por su parte el artículo 2 del decreto 337/992 de 17 de julio
de 1992 establece la obligación de todo empleador de expedir a sus
trabajadores recibos de salarios que se consideran a todos los efectos,
como constancia de la relación laboral, precisando los elementos que
deberán contener;
IV) Que el artículo 7 del decreto 215/990 dispuso que los sorteos
entre los trabajadores de la actividad privada tendrán carácter semestral,
como mínimo.
Considerando: I) Que resulta conveniente modificar el artículo 6 del
decreto 215/990 citado, sustituyendo la referencia a la participación del
trabajador privado en los sorteos con el número de ficha individual de
afiliación al Banco de Previsión Social, por su participación en los
mismos, con el recibo de sueldo referido;
II) Que es necesario reglamentar la forma y condiciones de realización
de dichos sorteos, así como la entrega de premios correspondientes;
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral
4 del artículo 168 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
En dichos sorteos podrán participar todos los trabajadores privados del
país que depositen el recibo de sueldo referido en el artículo anterior,
en los locales que se determinen.(*)