REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV DE LA LEY 19.484 (MODIFICATIVO DEL TEXTO ORDENADO DE DGI), RELATIVO A LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL INFORME PAIS POR PAIS Y EL INFORME MAESTRO PARA CONTRIBUYENTES QUE INTEGRAN UN GRUPO MULTINACIONAL DE GRAN DIMENSION ECONOMICA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 41 - Título 4, 
44 - Título 4, 46 - Título 4 y 46 - TER Título 4.
   VISTO: el capítulo IV de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, Ajustes al Régimen de Precios de Transferencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

   RESULTANDO: I) que el referido capítulo introduce la obligación de presentar el Informe País por País y el Informe Maestro para aquellos contribuyentes que integren un Grupo Multinacional de gran dimensión económica.

   II) que las citadas obligaciones forman parte de los estándares en materia de cooperación fiscal internacional adoptados por nuestro país.

   CONSIDERANDO: que es necesario introducir definiciones que permitan la correcta aplicación de la norma.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Informe País por País.- El informe País por País deberá contener:

   a)   Identificación de cada una de las entidades que integran el Grupo
        Multinacional, su país de residencia fiscal, o el país de
        constitución cuando difiera de su país de residencia, y las
        actividades que éstas desarrollan.

   b)   Ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los obtenidos
        con entidades vinculadas e independientes, resultado del
        ejercicio antes del impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las
        rentas pagado en el ejercicio, impuesto sobre las rentas
        devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados,
        número de empleados y activos tangibles.

   La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que dicha información será presentada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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