T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio).
CAPITULO VII - PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 41-T4
Métodos de ajuste.- Para la determinación de los precios de las
operaciones a que aluden los artículos anteriores serán utilizados los
métodos que resulten más apropiados de acuerdo con el tipo de transacción
realizada.
A los efectos previstos en el inciso anterior, serán de aplicación los
métodos de precios comparables entre partes independientes, de precios de
reventa fijados entre partes independientes, de costo más beneficios, de
división de ganancias y de margen neto de la transacción, en la forma que
determine la reglamentación, la cual podrá establecer otros métodos con
idénticos fines.
Con la finalidad de determinar que los precios se ajustan
razonablemente a los de mercado, el contribuyente deberá suministrar la
información que la reglamentación disponga, la cual podrá incluir entre
otras, la asignación de costos, márgenes de utilidad y demás datos que
considere conveniente para la fiscalización de las operaciones. (*)
A los mismos efectos dispuestos en el inciso anterior, la reglamentación determinará la información y documentación que deberá suministrar el contribuyente relativa a las entidades no residentes vinculadas, correspondiente al informe maestro previsto en el artículo 46 del Título 4 del presente Texto Ordenado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Inciso 4º) agregado/s por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 64.
Reglamentado por:
Decreto Nº 353/018 de 26/10/2018,
Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009,
Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 45 - Título 4, 47 - Título 4 y 109 - Título
4.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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