APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO VII - PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículo 44-T4

    Régimen opcional de determinación de la renta.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a establecer con carácter general, para la determinación
de la renta de fuente uruguaya de las operaciones a que refiere el
presente capítulo, regímenes especiales de utilidad presunta en atención,
entre otras, a las modalidades de las operaciones, giro o explotación, a
los cuales podrán ampararse los contribuyentes. (*) 

   El Poder Ejecutivo también podrá disponer la aplicación del      referido régimen en acuerdo con administraciones tributarias de        otras jurisdicciones, en el marco de convenios internacionales para evitar la doble imposición ratificados por la República que se encuentren vigentes. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 65.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 353/018 de 26/10/2018,
      Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009,
      Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 45 - Título 4, 47 - Título 4 y 109 - Título 
4.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
Referencias al artículo
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