REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV DE LA LEY 19.484 (MODIFICATIVO DEL TEXTO ORDENADO DE DGI), RELATIVO A LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL INFORME PAIS POR PAIS Y EL INFORME MAESTRO PARA CONTRIBUYENTES QUE INTEGRAN UN GRUPO MULTINACIONAL DE GRAN DIMENSION ECONOMICA
Obligación de informar.- Los sujetos comprendidos en el inciso primero del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deberán informar anualmente a la Dirección General Impositiva, en la forma, condiciones y plazos que ésta establezca, entre otros, los siguientes datos identificatorios:
a) Nombre y residencia fiscal de la entidad que presentará el
Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional.
b) Nombre y residencia fiscal de la entidad controlante final del
Grupo Multinacional.
c) Nombre de otras entidades del Grupo Multinacional en el país.