REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV DE LA LEY 19.484 (MODIFICATIVO DEL TEXTO ORDENADO DE DGI), RELATIVO A LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL INFORME PAIS POR PAIS Y EL INFORME MAESTRO PARA CONTRIBUYENTES QUE INTEGRAN UN GRUPO MULTINACIONAL DE GRAN DIMENSION ECONOMICA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 41 - Título 4, 
44 - Título 4, 46 - Título 4 y 46 - TER Título 4.

Artículo 3

   Obligación de informar.- Los sujetos comprendidos en el inciso primero del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deberán informar anualmente a la Dirección General Impositiva, en la forma, condiciones y plazos que ésta establezca, entre otros, los siguientes datos identificatorios:

   a)   Nombre y residencia fiscal de la entidad que presentará el
        Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional.

   b)   Nombre y residencia fiscal de la entidad controlante final del
        Grupo Multinacional.

   c)   Nombre de otras entidades del Grupo Multinacional en el país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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