REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV DE LA LEY 19.484 (MODIFICATIVO DEL TEXTO ORDENADO DE DGI), RELATIVO A LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL INFORME PAIS POR PAIS Y EL INFORME MAESTRO PARA CONTRIBUYENTES QUE INTEGRAN UN GRUPO MULTINACIONAL DE GRAN DIMENSION ECONOMICA
Grupo Multinacional de gran dimensión económica.- A los solos efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se considera Grupo Multinacional de gran dimensión económica a aquellos cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a €750:000.000
(setecientos cincuenta millones de Euros) o su equivalente convertido en la moneda de presentación de los estados contables consolidados al tipo de cambio de cierre del ejercicio considerado. A los efectos de verificar el límite establecido en el inciso precedente, se tomarán en cuenta los ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al de informe, que surjan de los estados contables consolidados del Grupo Multinacional.
El ejercicio del grupo corresponde al periodo contable anual respecto del cual la entidad controlante final del Grupo Multinacional prepara sus estados contables consolidados.
Cuando los referidos ingresos correspondan a un ejercicio cuya duración difiera de 12 (doce) meses, el límite establecido en el presente artículo se deberá proporcionar a los meses que componen dicho ejercicio.
Quedan excluidos de la definición de Grupo Multinacional de Gran dimensión económica aquellos grupos que no califiquen como tales en la jurisdicción dónde es residente la entidad controlante final del Grupo Multinacional, por no superar el límite cuantitativo de ingresos establecido en dicha jurisdicción.