REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV DE LA LEY 19.484 (MODIFICATIVO DEL TEXTO ORDENADO DE DGI), RELATIVO A LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL INFORME PAIS POR PAIS Y EL INFORME MAESTRO PARA CONTRIBUYENTES QUE INTEGRAN UN GRUPO MULTINACIONAL DE GRAN DIMENSION ECONOMICA
Entidad integrante del Grupo Multinacional.- A los solos efectos de lo dispuesto en el presente decreto, la vinculación establecida en el inciso segundo del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, quedará configurada cuando la entidad sea integrante de un Grupo Multinacional. Se considerará que una entidad integra un Grupo Multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a
efectos de su presentación de conformidad con los principios de
contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la
entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos
si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se
negociaran en un mercado público de valores.
b) que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el
literal precedente, se encuentre excluida de los estados
contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño
o relevancia.
Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del Grupo Multinacional en todos los casos.