REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV DE LA LEY 19.484 (MODIFICATIVO DEL TEXTO ORDENADO DE DGI), RELATIVO A LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL INFORME PAIS POR PAIS Y EL INFORME MAESTRO PARA CONTRIBUYENTES QUE INTEGRAN UN GRUPO MULTINACIONAL DE GRAN DIMENSION ECONOMICA
Entidad controlante final del Grupo Multinacional.- La entidad controlante final de un Grupo Multinacional es aquella entidad que posea directa o indirectamente una participación suficiente en otra entidad integrante del grupo multinacional, de forma que se encuentre obligada a formular estados contables consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de su residencia fiscal, o ello le fuera requerido si sus participaciones patrimoniales se negociaran en un mercado público de valores de la jurisdicción de su residencia fiscal.
Si existiera otra entidad que posea directa o indirectamente una participación en el capital de la entidad referida en el inciso anterior, y la misma se encontrara obligada también a formular estados contables consolidados en las condiciones referidas en dicho inciso, será esta otra entidad la reputada controlante final.