REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV DE LA LEY 19.484 (MODIFICATIVO DEL TEXTO ORDENADO DE DGI), RELATIVO A LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL INFORME PAIS POR PAIS Y EL INFORME MAESTRO PARA CONTRIBUYENTES QUE INTEGRAN UN GRUPO MULTINACIONAL DE GRAN DIMENSION ECONOMICA
Uso y confidencialidad de la información contenida en el Informe País por País.- El Informe País por País podrá ser utilizado por la Dirección General Impositiva para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República y sus respectivos protocolos de entendimiento, que aseguren reciprocidad y confidencialidad.
No podrán determinarse ajustes fiscales por concepto de precios de transferencia basados únicamente en la información que surge del Informe País por País. En tales casos, deberá procederse de acuerdo a los principios generales y las disposiciones específicas recogidas, entre otras, en el Capítulo VII del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y su reglamentación, donde este informe podrá ser tenido en cuenta.
La Dirección General Impositiva mantendrá la confidencialidad de la información contenida en el presente informe de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.428 de 29 de agosto de 2016.