REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV DE LA LEY 19.484 (MODIFICATIVO DEL TEXTO ORDENADO DE DGI), RELATIVO A LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL INFORME PAIS POR PAIS Y EL INFORME MAESTRO PARA CONTRIBUYENTES QUE INTEGRAN UN GRUPO MULTINACIONAL DE GRAN DIMENSION ECONOMICA
Declaraciones juradas especiales.- Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas especiales correspondientes al Informe País por País y al Informe Maestro, dentro de los 12 (doce) meses siguientes al cierre del ejercicio de informe, en los términos y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.