Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
VISTO: La Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998;
RESULTANDO: que en sus artículos 4º y siguientes, se crea una Junta
Asesora en Materia Económico Financiera del Estado; se fijan sus
cometidos y sus atribuciones y se establecen normas referentes a su
composición y funcionamiento;
CONSIDERANDO: la necesidad de proceder a reglamentar las disposiciones
referidas, a fin de poner en marcha los mecanismos previstos en las
mismas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el numeral 4º del articulo
168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO
Artículo 1
La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado es el órgano
público encargado de asesorar y asistir a los tribunales judiciales con
competencia penal, cuando éstos lo dispongan, de oficio o a requerimiento
del Ministerio Público.
Asesorará a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la ley
17.060, del 23 de diciembre de 1998, contra la Administración Pública
(Título IV, excluyendo los Capítulos IV y V del Código Penal), y contra
la Economía y la Hacienda Pública (Título IX del Código Penal), que se
imputen a alguno o algunos de los funcionarios públicos enumerados en los
arts. 10 y 11 de la citada ley.-
La Junta Asesora tendrá también los cometidos que se mencionan en los
apartados B a I del artículo 11 del presente decreto.- (*)
FERNANDEZ FAINGOLD - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ