Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO II - DE SUS COMETIDOS Y FACULTADES
Artículo 12
Autorízase a la Junta Asesora a vincularse con las organizaciones no
gubernamentales en la erradicación de conductas reñidas con la probidad
pública en relación con el cumplimiento de los cometidos señalados en los
literales E al H del artículo precedente.