Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO II - DE SUS COMETIDOS Y FACULTADES
Artículo 23
Salvo lo dispuesto expresamente en este decreto, no serán aplicables a
los miembros de la Junta Asesora, conforme al inciso segundo del numeral
2 del artículo 4º de la Ley Nº 17.060, las previsiones y
responsabilidades para los peritos judiciales privados establecidas en
los artículos 177 al 185 del Código General del Proceso, sin perjuicio de
lo establecido por los artículos 24 y 25 de la Constitución de la
República.