JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO II - DE SUS COMETIDOS Y FACULTADES

Artículo 23

 Salvo lo dispuesto expresamente en este decreto, no serán aplicables a
los miembros de la Junta Asesora, conforme al inciso segundo del numeral
2 del artículo 4º de la Ley Nº 17.060, las previsiones y
responsabilidades para los peritos judiciales privados establecidas en
los artículos 177 al 185 del Código General del Proceso, sin perjuicio de
lo establecido por los artículos 24 y 25 de la Constitución de la
República.
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