Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA
Artículo 25
El Poder Ejecutivo y los titulares de los distintos organismos a los que
alcanzare la aplicación de la Ley Nº 17.060 tendrán el deber de comunicar
a la Junta Asesora la nómina de los cargos y funciones contratadas
comprendidos en los artículos 10º y 11º de dicha ley, dentro del plazo de
treinta días de publicado este decreto en el Diario Oficial. Las
alteraciones producidas en la nómina de cargos o funciones contratadas en
su respectivo organismo deberán también ser comunicadas a la Junta
Asesora dentro del término de treinta días de acaecidas desde el ingreso
o la desvinculación funcional.
Sin perjuicio de ello, la Contaduría General de la Nación, las
Contadurías Centrales de los demás Poderes del Estado, el Registro de
Funcionarios Públicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, los
órganos y organismos estatales así como las personas públicas no
estatales a que se aplica esta ley suministrarán, a requerimiento de la
Junta Asesora, la información señalada en el inciso anterior.