Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA
Artículo 31
La Junta Asesora llevará un Registro de las declaraciones juradas de los
funcionarios referidos en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060 así
como proporcionará los instructivos y formularios que correspondan para
la correcta declaración jurada. Los instructivos deberán ser publicados
en el Diario Oficial.
Los formularios e instructivos requeridos habrán de ser retirados en la
sede de la Junta Asesora; sólo serán enviados a las respectivas
reparticiones públicas en el caso de los funcionarios determinados en el
artículo 10 de la Ley Nº 17.060 así como a aquellos que desempeñan el
cargo o función contratada en el interior o en el exterior del país.