Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA
Artículo 32
Las declaraciones juradas custodiadas por la Junta Asesora deberán ser
conservadas por un período de cinco años a partir del cese del
funcionario en su cargo o función contratada. Vencido el mismo, procederá
a su destrucción a partir de los treinta días siguientes y se labrará
acta, salvo que el interesado o sus sucesores hubieren solicitado su
devolución dentro de dicho plazo, en cuyo caso se les devolverá.