JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA

Artículo 32

 Las declaraciones juradas custodiadas por la Junta Asesora deberán ser
conservadas por un período de cinco años a partir del cese del
funcionario en su cargo o función contratada. Vencido el mismo, procederá
a su destrucción a partir de los treinta días siguientes y se labrará
acta, salvo que el interesado o sus sucesores hubieren solicitado su
devolución dentro de dicho plazo, en cuyo caso se les devolverá.
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