Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA
Artículo 33
Durante el período de custodia, no procederá la apertura, salvo en los
siguientes casos:
A) A pedido expreso del interesado, quien a tales fines se deberá
presentar por escrito ante la Junta Asesora y solicitar su apertura, ante
lo que se le entregará fotocopia testimoniada de dicha declaración. La
declaración original continuará bajo la custodia de la Junta Asesora.
B) Por resolución fundada de la justicia penal, procediéndose a expedir
el respectivo testimonio que se hubiere dispuesto.
C) De oficio por la Junta Asesora, cuando así fundadamente lo resolviere.
Previamente, deberá proceder a conferir vista al interesado conforme al
artículo 76 del decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991.