Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES
Artículo 37
(Disposición Transitoria I). A partir de la vigencia de la presente
reglamentación, el Poder Ejecutivo procederá a designar y a dar posesión
inmediata a los miembros de la Junta Asesora, los que se abocarán a la
organización del servicio a su cargo dentro de los siguientes sesenta
días; cumplidos, se considerará instalada.
Dentro de los sesenta días siguientes contados a partir de dicha
instalación, la Junta Asesora deberá proporcionar los instructivos y
formularios que correspondan para la presentación de la declaración
jurada.
Los instructivos deberán ser objeto de tres publicaciones en el Diario
Oficial.