Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO
Artículo 4
La Junta Asesora es un órgano del Estado que actuará en el ámbito del
Poder Ejecutivo, al que se vinculará a través del Ministerio de Educación
y Cultura.
Adoptará sus decisiones por mayoría y su representación será ejercida por
el miembro que a esos efectos designe.
Sus resoluciones administrativas serán susceptibles de ser recurridas
mediante recurso de revocación interpuesto directamente ante la misma y
recurso jerárquico para ante el Poder Ejecutivo, el que deberá
interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria al recurso de
revocación. (incs. 1º y 2º del Artículo 317 de la Constitución de la
República.)