JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

Artículo 41

 La Escribanía de Gobierno y Hacienda transferirá a la Junta Asesora la
documentación en custodia, correspondiente al ex-Registro de
Declaraciones Juradas Patrimoniales, así como sus índices y demás
elementos registrales atinentes. La Junta Asesora continuará con la
custodia de dichas declaraciones juradas mientras no se exija su
devolución o corresponda su destrucción.
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