Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES
Artículo 41
La Escribanía de Gobierno y Hacienda transferirá a la Junta Asesora la
documentación en custodia, correspondiente al ex-Registro de
Declaraciones Juradas Patrimoniales, así como sus índices y demás
elementos registrales atinentes. La Junta Asesora continuará con la
custodia de dichas declaraciones juradas mientras no se exija su
devolución o corresponda su destrucción.