Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO
Artículo 6
Actuará bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación, sin menoscabo de las facultades disciplinarias que
-el num. 1 del art. 4 de la Ley Nº 17.060- atribuye al Poder Ejecutivo y
de lo establecido en el artículo anterior de este Decreto.
En el marco de dicha superintendencia, la Junta Asesora informará
mensualmente, por cualquier vía idónea, al Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación, sobre las actividades desarrolladas en relación a
los cometidos previstos en los apartados A y B del artículo 11 del
presente, a los efectos del mejor y más correcto ejercicio de las
potestades que la Ley 17.060 asigna a ambos órganos.
Asimismo, la Junta Asesora pondrá en conocimiento del Fiscal de Corte
toda resolución que ella adoptare sobre impedimentos, excusas o
recusaciones que, a juicio del Cuerpo, pudieren tener respecto de los
asuntos a consideración del mismo (Art. 7 del presente Decreto).
La Junta Asesora presentará ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación las propuestas relativas a la contratación de
personal, de bienes y servicios.- El Fiscal de Corte producirá, dentro
del plazo de diez días, informe sobre la correcta adecuación entre lo
solicitado y los cometidos que aquélla tiene asignados. Todo ello será
puesto a conocimiento del Ministro de Educación y Cultura, para su
resolución.