JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO

Artículo 9

 Los miembros de la Junta Asesora tendrán derecho al goce de licencia,
durante los períodos de receso de los tribunales: uno, del 25 de
diciembre al 31 de enero del año siguiente; el otro, del 1º al 15 de
julio de cada año.
Las licencias extraordinarias de los miembros serán resueltas por el
Cuerpo, procurando que el mismo no quede desintegrado.
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