Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO
Artículo 9
Los miembros de la Junta Asesora tendrán derecho al goce de licencia,
durante los períodos de receso de los tribunales: uno, del 25 de
diciembre al 31 de enero del año siguiente; el otro, del 1º al 15 de
julio de cada año.
Las licencias extraordinarias de los miembros serán resueltas por el
Cuerpo, procurando que el mismo no quede desintegrado.