Visto: la gestión promovida por la Sociedad de Consumidoras Biológicos
de la Asociación Rural del Uruguay.
Resultando: I) La referida sociedad solicita la reglamentación de la
producción agrícola ecológica y de productos agrarios provenientes de la
agricultura biológica, como así, la determinación de sistemas de control
para la expedición de certificados de origen y calidad;
II) La existencia de reglamentaciones de la Comunidad Económica Europea
sobre introducción de este tipo de productos provenientes de terceros
países, que hacen necesario la adopción de normas y regulaciones internas
en la materia, para poder acceder a dicho mercado;
Considerando: I) Necesario adaptarse a las exigencias de los mercados
mundiales, procediendo a la determinación de las condiciones y caracterís-
ticas que deberán observar, tanto la producción agrícola como los
productos agrarios y alimenticios, para ser calificados como provenientes
de la agricultura biológica;
II) Conveniente delegar en Instituciones Privadas, el ejercicio de las
actividades de control del cumplimiento de la reglamentación y la
expedición de certificados de origen y calidad de los productos
provenientes de la agricultura biológica;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: