REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 37 Y 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA




Promulgación: 21/12/2020
Publicación: 21/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
artículos 37 y 38.

CAPÍTULO II - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Artículo 6

   Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a las personas que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

   A) Los transportistas internacionales de bienes, mercadería,
      correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria.
   B) Los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que a esa fecha contaran con las autorizaciones necesarias en su caso.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 370/020 de 30/12/2020,
      Decreto Nº 361/020 de 23/12/2020.
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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