El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay
artículos 37 y 38.
CAPÍTULO II - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 6
Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a las personas que cumplan algunas de las siguientes condiciones:
A) Los transportistas internacionales de bienes, mercadería,
correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria.
B) Los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que a esa fecha contaran con las autorizaciones necesarias en su caso.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 370/020 de 30/12/2020,
Decreto Nº 361/020 de 23/12/2020.
Ver en esta norma, artículo:7.