El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay
artículos 37 y 38.
CAPÍTULO II - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 5
Prohíbese el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde la fecha de promulgación de la presente ley y hasta el 10 de enero de 2021 inclusive. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 3/021 de 06/01/2021 artículo 1.
Reglamentado por:
Decreto Nº 370/020 de 30/12/2020,
Decreto Nº 361/020 de 23/12/2020.
Ver en esta norma, artículos:6 y 7.